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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Solicitud de suspensión.

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Artículo 25. Acuerdos de suspensión y devolución Solicitud de garantías. suspensión.
1. La solicitud de suspensión se presentará podrá solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o, en un momento posterior, ante el órgano que dictó el acto impugnable, el cual objeto de la reclamación económico-administrativa, que la remitirá al órgano competente para la resolver dicha solicitud, que podrá ser, según los supuestos, el órgano de recaudación y, que se determine en su caso, las normas de organización específicas o la propia Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
En el caso de que la suspensión sea solicitada en los supuestos regulados en el artículo 30, sobre los que corresponde resolver a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, esta deberá remitir una copia de la solicitud
al órgano competente para su resolución.
A
de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar regulada en dicho artículo.
La
solicitud de suspensión deberá acompañarse necesariamente el documento en que se formalice la garantía aportada, constituida no esté vinculada a favor del órgano competente.
2. Interpuesto el recurso o la
una reclamación con económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión.
2. La
suspensión del acto impugnado, deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el órgano competente examinará interesado estime procedentes para justificar la garantía presentada y, si fuera suficiente, dictará el acuerdo dejando en suspenso concurrencia de los requisitos necesarios para su ejecución. concesión y de una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta.
Si Deberá aportarse necesariamente la garantía fuera insuficiente, siguiente documentación:
a) Cuando
se concederá al interesado un plazo de diez días para subsanar los defectos de que adolezca, al término del cual solicite la suspensión automática, se adjuntará el órgano competente acordará lo documento en que proceda. se formalice la garantía.
3. Las resoluciones b) Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las de la Junta letra a), se deberá justificar la imposibilidad de Reclamaciones Económico-Administrativas que afecten a aportar las garantías previstas para la suspensión de automática. También se detallarán la ejecución naturaleza y las características de los actos impugnados, las garantías que se comunicarán inmediatamente al órgano ofrecen, los bienes o derechos sobre los que dictó el acto se constituirá y al órgano competente para la recaudación. su valoración realizada por perito con titulación suficiente.
Asimismo c) Cuando la solicitud se comunicará, base en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada y cualquier pronunciamiento, administrativo o judicial, que afecte a la ejecución del acto impugnado, del que tenga conocimiento la Junta podría causar perjuicios de Reclamaciones Económico-Administrativas.
4. La garantía será liberada cuando, con estimación
difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En ese caso, de solicitarse la reclamación, suspensión con dispensa parcial de garantías, se acuerde la anulación del acto, procediéndose a su devolución detallarán las que se ofrezcan conforme a solicitud del interesado. En caso de desestimación, lo dispuesto en la devolución sólo procederá cuando letra b) de este artículo.
d) Cuando
se pague íntegramente solicite la deuda suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o la parte de ésta que corresponda con los intereses de demora devengados durante hecho, se deberá justificar la suspensión. concurrencia de dicho error.
Cuando en 3. Examinada la solicitud, si esta no reúne los supuestos requisitos exigidos, y sin perjuicio de estimación parcial las normas especiales de un recurso deba dictarse una nueva liquidación, subsanación contenidas en esta Ley, el órgano competente para conocer de la garantía aportada quedará afecta suspensión le requerirá al pago interesado para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la nueva cuota notificación del requerimiento, subsane la falta o cantidad resultante y de acompañe los intereses documentos preceptivos, con indicación de demora que correspondan. la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud de suspensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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