LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26. Garantías de la suspensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Mantenimiento de la suspensión.
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará, de oficio o vía económico-administrativa en las condiciones previstas en la legislación general tributaria y normas complementarias.
2. Asimismo, se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa, cuando el interesado comunique
a petición la Administración, dentro del interesado, los actos plazo de instrucción adecuados para interposición del recurso contencioso-administrativo, que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la determinación, conocimiento suspensión del mismo, siempre que la garantía aportada conserve su vigencia y comprobación de los datos eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en virtud cuanto a la suspensión solicitada.
Tratándose
de sanciones tributarias, la suspensión se mantendrá, en los cuales deba pronunciarse términos del párrafo anterior, sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la resolución. decisión judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →