Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 26. Garantías de la suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 26. Mantenimiento Garantías de la suspensión.
1. La suspensión producida en el recurso Las garantías quedarán, a los efectos de reposición se podrá mantener en su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la vía económico-administrativa en las condiciones previstas en recaudación del acto objeto de la legislación general tributaria reclamación económico-administrativa y normas complementarias. deberán cubrir el importe de la obligación principal a que se
2. Asimismo,mantendrá refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión producida en vía administrativa, cuando y el interesado comunique a la Administración, dentro del recargo de apremio ordinario.
Los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado un año.
2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión del mismo, siempre que la automática serán exclusivamente las siguientes:
a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía aportada conserve su vigencia reciproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y eficacia, hasta solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente se establezcan en cuanto a la suspensión solicitada. normativa tributaria.
Tratándose de sanciones tributarias, 3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se mantendrá, en los términos del párrafo refiere el apartado anterior, sin necesidad el órgano de prestar garantía, hasta recaudación podrá acordar la suspensión, previa prestación de otras garantías que se adopte la decisión judicial. estimen suficientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


