Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras).
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Artículo 27. Reembolso del coste de garantías.
1. Los hechos relevantes La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la decisión ejecución de un procedimiento podrán acreditarse acto impugnado, si dicho acto o la deuda correspondiente son declarados improcedentes por cualquier medio resolución administrativa firme o sentencia judicial. Cuando el acto o la deuda se declaren parcialmente improcedentes, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de prueba. las garantías.
2. Regirán las reglas generales Con el reembolso del Derecho en cuanto a la carga coste de las garantías, la prueba y a su apreciación. Administración abonará el interés legal del dinero, sin necesidad de
3. También podrá acordarseoficio que el interesado lo solicite, devengándose desde la práctica de pruebas fecha debidamente acreditada en que se estimen necesarias para dictar resolución, y hubiese incurrido en estos casos, una vez dichos costes hasta la fecha en que haya tenido lugar aquélla, se pondrá de manifiesto ordene el expediente a los interesados para que, dentro de un plazo de diez días, aleguen lo que estimen procedente. pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


