Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 27. Reembolso del coste Efectos de garantías. la concesión o de la denegación de la suspensión.
1. La Administración reembolsará, previa acreditación concesión de su importe, el coste la suspensión tendrá efectos desde la fecha de las garantías aportadas para suspender la ejecución solicitud.
2. La denegación de un acto impugnado, si dicho acto o la deuda correspondiente son declarados improcedentes por resolución administrativa firme o sentencia judicial. Cuando suspensión producirá los siguientes efectos:
a) Si en el acto o momento de solicitarse la suspensión la deuda se declaren parcialmente improcedentes, el reembolso alcanzará a encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la parte correspondiente del coste notificación de las garantías. su denegación se iniciará el plazo previsto por la normativa tributaria para el ingreso en periodo voluntario.
2. Con De realizarse el reembolso ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del coste día siguiente al del vencimiento del plazo de las garantías, ingreso en periodo voluntario hasta la Administración abonará el interés legal fecha del dinero, sin necesidad ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de que la denegación. De no realizarse el interesado lo solicite, devengándose desde ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha debidamente acreditada en de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que se hubiese incurrido puedan devengarse con posterioridad.
b) Si en dichos costes hasta el momento de solicitarse la fecha suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la notificación de la denegación de la suspensión implicará que se ordene deba iniciarse el pago. procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad a dicha notificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


