Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30. Suspensión por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 30. Presidente.
La 1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar, antes de dictar resolución, que se oiga el dictamen la representación de cualquier la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano administrativo, organismo público o institución, los cuales habrán colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia de emitirlo las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario.
2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el plazo Presidente señale de un mes, a contar desde los miembros de la fecha en Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Anualmente, presentará al Consejero titular del Departamento al que reciban está adscrita la petición. Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


