Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30. Suspensión por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 30. Presidente. Suspensión por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
1. Corresponde al Presidente de la La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.
También será competente para tramitar y resolver la Comunidad Autónoma petición de Aragón suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho.
2. Si la representación deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la misma, solicitud de suspensión, se suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras la jefatura del personal adscrito, Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decida sobre la convocatoria del órgano colegiado, admisión o no a trámite de la fijación del orden del día y solicitud de suspensión.
Si la dirección y presidencia deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las competencias no atribuidas especialmente efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si finalmente llegase a producirse la admisión a trámite.
3. Cuando sea necesaria la subsanación pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se denegará la suspensión con las consecuencias previstas en el apartado siguiente.
4. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decidirá sobre la concesión o denegación de la Comunidad Autónoma suspensión, y la denegará cuando no pueda deducirse de Aragón o la documentación incorporada al Secretario. expediente la existencia de
2. Sus funciones, en casoausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el Presidente señale indicios de los miembros perjuicios de difícil o imposible reparación o la Junta existencia de Reclamaciones Económico-Administrativas error aritmético, material o de hecho.
La concesión producirá efectos suspensivos desde la Comunidad Autónoma presentación de Aragón. la solicitud y será notificada al
3. Anualmente, presentaráConsejero titular del Departamento interesado y al que está adscrita la Junta un estado acreditativo órgano de las reclamaciones interpuestas, despachadas recaudación competente.
La denegación de la suspensión deberá notificarse al interesado y pendientes, comunicarse al órgano de recaudación competente con expresión indicación de las que lleven más la fecha de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora. notificación al interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


