Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 42.
Artículo 42.
1. Interpuesta la reclamación económico-administrativa con petición de suspensión, se examinará la garantía ofrecida y, si fuera suficiente, se dictará por el Secretario providencia acordando dejar en suspenso la ejecución.
2. Si no se acompañara la garantía o ésta fuera insuficiente, no se verá afectada la ejecución del acto. No obstante, cuando la garantía fuera insuficiente, se concederá al interesado el plazo de diez días para subsanar los defectos de que adoleciera, y, a su término, el Secretario acordará lo que proceda.


