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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 45.

Artículo 45.

1. Las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, se comunicarán inmediatamente al órgano que dictó el acto y al órgano competente para la recaudación.

2. Igualmente, se comunicará, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada y cualquier pronunciamiento administrativo o judicial, que afecte a la ejecución del acto impugnado, del que tenga conocimiento la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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