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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Se considerará desestimado el 1. El plazo máximo para notificar la resolución del recurso si, a los treinta días de reposición será de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso.
2. Transcurrido el plazo de un mes desde
su interposición, no interposición sin que se hubiera notificado su la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimado el recurso, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición interposición, en su caso, de la correspondiente reclamación económico-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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