Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 9. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 9.
Se considerará desestimado el 1. El plazo máximo para notificar la resolución del recurso si, a los treinta días de reposición será de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso.
2. Transcurrido el plazo de un mes desde su interposición, no interposición sin que se hubiera notificado su la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimado el recurso, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición interposición, en su caso, de la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


