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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Resolución.

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Artículo 9. Resolución.
1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.
2. La resolución será motivada y contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos que hayan servido para adoptar la decisión o el acuerdo.
3.
El plazo máximo para notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
2. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración, previstos en la Ley General Tributaria y normas complementarias, no se incluirán en el cómputo del plazo anterior.
4.
Transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se hubiera notificado la resolución expresa, interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición, en su caso, recurso al objeto de interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa. económico-administrativa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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