Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 9. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Resolución.
1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.
2. La resolución será motivada y contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos que hayan servido para adoptar la decisión o el acuerdo.
3. El plazo máximo para notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
2. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración, previstos en la Ley General Tributaria y normas complementarias, no se incluirán en el cómputo del plazo anterior.
4. Transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se hubiera notificado la resolución expresa, interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición, en su caso, recurso al objeto de interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa. económico-administrativa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


