Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única. Habilitaciones.
Disposición final única. Habilitaciones.
1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
2. No obstante, el Consejero competente en materia de hacienda podrá dictar, mediante Orden, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los Títulos IV y V de esta ley.
Se añade por el art. 21.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950


