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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria.
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón tramitará y resolverá todos los expedientes que tenga pendientes el Tribunal Económico-Administrativo de la Administración Autónoma de Aragón que no hayan llegado al trámite de ponencia, previo a la resolución. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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