Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria.
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón tramitará y resolverá todos los expedientes que tenga pendientes el Tribunal Económico-Administrativo de la Administración Autónoma de Aragón que no hayan llegado al trámite de ponencia, previo a la resolución. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |
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