Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 100.
Artículo 100.
Las fábricas serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas de Industria y Energía tuviesen conocimiento de que se hubiera producido cualquier anomalía comprendida en el territorio de su jurisdicción, dispondrán de modo inmediato una inspección para que investigue las causas de aquélla y emita informe sobre la misma, sin perjuicio de adoptar las medidas precautorias que resulten necesarias.


