LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 105.

Artículo 105.

La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de las fábricas de explosivos y el control de las materias reglamentadas que se encuentren en las mismas corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos que designe la Dirección General de la Guardia Civil, quien podrá realizar cuantas inspecciones estime necesarias. De las anomalías observadas se dará cuenta, a los efectos oportunos, al Delegado del Gobierno correspondiente.

← Artículo 104 Índice Artículo 106 →