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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 111.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111.
1. Las autorizaciones para modificaciones sustanciales de un taller se tramitarán conforme a lo previsto para el caso de establecimiento. Se entenderá por modificación sustancial la definida en el artículo 35.2 de este Reglamento.
2. Cualquier otra modificación material que se introduzca en un taller ha de ser previamente aprobada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía, que señalará las condiciones en que deba realizarse. Si afectan a las medidas de seguridad ciudadana, será preceptivo el informe de la Dirección General de la Guardia Civil.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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