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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 112.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112.
1. Cuando las instalaciones de los talleres quedaran parcial o totalmente inutilizadas, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar su reparación o reconstrucción, previo informe del Área de Industria y Energía.
2. En el supuesto de que fuera a introducirse alguna variante en la reparación o reconstrucción se aplicarán las normas previstas en los casos de modificación.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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