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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 113.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113.
1. Finalizadas las operaciones de instalación, traslado, modificación sustancial o reconstrucción del taller, los servicios del Área de Industria y Energía girarán visita de inspección para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las condiciones específicas que en la autorización se hubieren señalado.
2. Si el resultado de la inspección fuera satisfactorio, el Área de Industria y Energía expedirá certificado de idoneidad a efectos de la puesta en marcha de la industria, dando plazo para ello.
3. La entrada en funcionamiento de las instalaciones y elementos que integran el taller requerirá el permiso expreso del Delegado del Gobierno con competencias en la provincia, que se otorgará, en su caso, a la vista del certificado de idoneidad y del informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos sobre las medidas de seguridad y vigilancia.
4. El Delegado del Gobierno remitirá copia del permiso al órgano provincial correspondiente del Área de Industria y Energía, al Ayuntamiento del lugar en que el taller radique y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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