LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 114.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114.
Las autorizaciones caducarán cuando transcurriese el plazo de ejecución y no se hubieren ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga de las mismas. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →