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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 115.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115.
Los permisos de funcionamiento perderán su validez cuando todas las instalaciones permanezcan inactivas durante un período de seis meses, en cuyo caso, para poder reanudar su actividad se precisará permiso del Delegado del Gobierno, previo informe del Área de Industria y Energía. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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