Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 123.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 123.
1. La dirección de un taller corresponderá a un profesional con capacitación legal suficiente que le faculte para ello, a cuyo nombramiento deberá dar conformidad expresa el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía. (Sin contenido)
2. La dirección se responsabilizará del funcionamiento y salvaguardia del taller y en particular del cumplimiento de las medidas de seguridad reglamentarias.
3. El personal destinado deberá ser advertido de la peligrosidad de su tarea e informado de las precauciones que deba tomar, debiendo entregársele un manual en el se que recojan las normas de régimen interior del taller y las de carácter general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7333 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


