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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 124.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124.
1. El personal del taller obedecerá las órdenes que reciba de sus superiores y no efectuará ninguna operación sino con arreglo a sus instrucciones.
2. La conservación en perfecto estado de aparatos e instrumentos será obligación de quienes los manejen.
3. Cualquier anomalía que se observe en material o instalaciones del taller deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de la dirección del taller.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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