Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 132.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 132.
La contratación del personal y su designación para funciones cualificadas ha de ser objeto de aprobación fehaciente del encargado del taller, quien advertirá a cada empleado de los riesgos de su tarea y le informará sobre las precauciones que debe adoptar, debiendo entregarle un manual de instrucciones en el que se recojan las normas de régimen interior del taller y las aplicables con carácter general de este Reglamento. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7333 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


