Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 133.
1. La destrucción de los residuos peligrosos se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de este Reglamento. (Sin contenido)
2. En los talleres de pirotecnia estarán claramente separadas las zonas destinadas a servicios auxiliares, y la destinada a destrucción de residuos, pudiendo situarse esta última, si fuere conveniente, en el exterior del recinto cercado del taller.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7333 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


