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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 133.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133.
1. La destrucción de los residuos peligrosos se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de este Reglamento.
2. En los talleres de pirotecnia estarán claramente separadas las zonas destinadas a servicios auxiliares, y la destinada a destrucción de residuos, pudiendo situarse esta última, si fuere conveniente, en el exterior del recinto cercado del taller.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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