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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 141.

Artículo 141.

Los envases y embalajes vacíos, no limpios, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos.

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