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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 149.

Artículo 149.

En los envases exteriores o embalajes de los detonadores eléctricos deberá indicarse, además de lo establecido con carácter general, sus características eléctricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido, como mínimo.

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