LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 159.

Artículo 159.

Si procede conceder la autorización para establecimiento o modificación sustancial de depósitos deberá hacerse constar expresamente:

a) Persona natural o jurídica a cuyo favor se otorgue la autorización.

b) Clase de depósito.

c) Lugar de emplazamiento.

d) Materias cuyo almacenamiento se autorice.

e) Capacidad máxima del depósito.

f) Condiciones específicas a que, en su caso, se somete la autorización determinándose las medidas de vigilancia y de seguridad que hayan de adoptarse.

g) Plazo de ejecución, con señalamiento de la fecha en que deban quedar ultimadas las obras e instalaciones.

← Artículo 158 Índice Artículo 160 →