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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 168.

Artículo 168.

La construcción de los polvorines superficiales y semienterrados se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.

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