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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 181.

Artículo 181.

El personal adscrito a un depósito deberá ser instruido sobre las características peligrosas y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos que se almacenen en el mismo.

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