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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 183.

Artículo 183.

Las operaciones de reparación que hubieran de efectuarse dentro del recinto de los polvorines de un depósito, habrán de efectuarse por personal técnicamente cualificado, adoptándose cuantas precauciones fueran precisas.

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