LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 196.

Artículo 196.

1. Las autorizaciones de venta y suministro de explosivos serán otorgadas por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

2. En toda autorización de venta y suministro se establecerá la cuantía de la póliza de responsabilidad civil que, en cada caso, debe cubrir la responsabilidad que corresponda a su comercializador por defecto del producto, sin la cual será nula dicha autorización.

← Artículo 195 Índice Artículo 197 →