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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 202.

Artículo 202.

El suministro de las materias reglamentadas deberá estar amparado por la documentación que, en su caso, se exija en el presente Reglamento y por la requerida según el medio de transporte utilizado.

Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario recibirá la misma al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente.

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