Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 204.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 13 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
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Artículo 204.
1. Las personas Los responsables efectivos de las instalaciones autorizadas para la venta de cartuchería llevarán designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros ajustados registro a lo previsto en que se refiere la instrucción Instrucción técnica complementaria número 20. Dichos libros serán 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados diligenciados.
Si la persona autorizada para la venta de cartuchería fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se entenderá por responsable efectivo de la Intervención instalación la persona encargada, de Armas y Explosivos. hecho o de derecho, de la dirección de la instalación.
2. En todos los casos el supuesto de que no se remitirá haya procedido a la designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la instalación.
2. Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente un parte mensual del movimiento habido. correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4113 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


