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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 206.

Artículo 206.

Con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil podrán llevarse los libros y cumplimentarse las distintas obligaciones documentales establecidas en el presente Reglamento por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.

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