Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 218.
Artículo 218.
Las importaciones de materias reglamentadas que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, si bien deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.


