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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Se considerarán artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, tal como se definen en el artículo 10. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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