Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 232.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010.
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Artículo 232.
1. Cuando se trate de una transferencia de cartuchería desde un Estado miembro de la Unión Europea a España, el suministrador o el destinatario, antes de la expedición de la mercancía, presentará el permiso de transferencia expedido por las autoridades del Estado de procedencia ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que no opondrá reparos a la transferencia, si ha recibido la información prevenida de dichas autoridades y no se advierta la existencia de problema alguno de seguridad ciudadana. (Sin contenido)
2. Dicho permiso deberá acompañar a la cartuchería durante su circulación por territorio nacional y, en todo caso, realizada la transferencia, se notificará la operación a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de destino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7333 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


