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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 232.

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Artículo 232.
1. Cuando se trate de una transferencia de cartuchería desde un Estado miembro de la Unión Europea a España, el suministrador o el destinatario, antes de la expedición de la mercancía, presentará el permiso de transferencia expedido por las autoridades del Estado de procedencia ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que no opondrá reparos a la transferencia, si ha recibido la información prevenida de dichas autoridades y no se advierta la existencia de problema alguno de seguridad ciudadana.
2. Dicho permiso deberá acompañar a la cartuchería durante su circulación por territorio nacional y, en todo caso, realizada la transferencia, se notificará la operación a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de destino.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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