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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 236.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 236.
Cuando se proyecte realizar una transferencia de artificios pirotécnicos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado comunicará la operación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su información y a efectos oportunos, especificando:
a) Nombre y dirección del vendedor y del comprador.
b) Dirección del lugar a que se enviará la mercancía.
c) Detalle de los artificios pirotécnicos que integran el envío.
d) Medio de transferencia.
e) Fechas de salida y llegada previstas.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7333 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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