Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 9 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 23.
Se clasificará la pirotecnia mediante la tipificación siguiente: (Sin contenido)
Clase I: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas.
Clase II: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
Clase III: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.
Clase IV: artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar y que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.
Clase V: artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y meteorología:
a) Botes fumígenos, tiras detonantes y similares.
b) Cohetes antigranizo, para provocación de lluvia, y meteorológicos.
Clase VI: artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas:
a) Señales sonoras.
b) Señales luminosas.
c) Señales fumígenas.
Clase VII: artificios pirotécnicos de utilización en la marina:
a) Señales fumígenas.
b) Señales luminosas.
c) Señales sonoras.
d) Lanzacabos, etc.
Clase VIII: artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía, teatros y espectáculos, para efectos especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7333 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


