Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 251.
Artículo 251.
La vigilancia y protección de los vehículos se atendrá a lo dispuesto al efecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.


