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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 254.

Artículo 254.

Cuando el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe mediante una unidad de transporte de tipo III (TPC o ADR), a bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un plan de emergencia, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar:

a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia.

b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.

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