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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 257.

Artículo 257.

La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.

b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.

c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.

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