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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Las solicitudes de catalogación, redactadas en idioma español, se dirigirán al Ministerio de Industria y Energía, acompañando:

a) Identificación del solicitante, justificando, en el caso de explosivos, su condición de empresa del sector de explosivos conforme al artículo 9 de este Reglamento o de las normas correspondientes de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

b) Memoria técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo descripción, características y propiedades, con información suficiente para permitir su clasificación de acuerdo con los artículos 12 y 13, 18 ó 23, en su caso.

c) Instrucciones de seguridad de su manipulación y utilización.

2. Cuando se trate de explosivos dotados del marcado CE, habrá de acompañarse certificación del organismo notificado que acredite dicho marcado.

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