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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 268.

Artículo 268.

1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas y espacio aéreo en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas en este capítulo.

2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentarios.

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