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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 275.

Artículo 275.

El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica.

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