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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 282.

Artículo 282.

1. El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (IATA).

2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.

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