LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 284.

Artículo 284.

1. Los Directores de aeropuerto controlarán el transporte de las sustancias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción.

2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.

← Artículo 283 Índice Artículo 285 →