Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 290.
Artículo 290.
Una vez cargado el material reglamentado en el avión, éste deberá partir inmediatamente, salvo expresa autorización de la autoridad competente, por razón de fuerza mayor u otras circunstancias que aconsejen la medida.


