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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 293.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 293.
Si no constituyeren delito serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción, con multa de hasta cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.
b) La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.
c) La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.
d) La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.
e) Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que impliquen omisión o insuficiencia de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación requerida, con multa de hasta cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.
f) La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.
g) Todas aquellas conductas que no estando calificadas como muy graves o graves constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana o leyes especiales, con multa de hasta cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-20475 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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