Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 30.
Artículo 30.
El Ministerio de Industria y Energía facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos catalogados.


