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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 30.

Artículo 30.

El Ministerio de Industria y Energía facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos catalogados.

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